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El derrumbe de las barreras a la educación a distancia y otras modificaciones apresuradas por el coronavirus.

Las sombras desaparecen, el viento del oeste huele a tormenta(A. Benjamín)

Flavio Figallo R. [1]

Publicado: 2020-05-14


Una reciente norma legal, el DL 1496, devuelve a la Educación Superior la modalidad no presencial (Ver anexo). Esto es obra del Covid 19 y de muchos especialistas que desde un principio se opusieron a las prejuiciosas y nada científicas restricciones impuestas por la Ley N°30220. Más allá del real beneplácito con la que ha sido recibida esta medida, quisiera señalar algunos de los problemas que este tardío reconocimiento nos ha dejado. Durante seis años cesó en el Perú la formación superior a distancia, limitando el acceso de miles de jóvenes al mismo tiempo que se reducía la cantidad de vacantes por efecto del re licenciamiento por el que debieron pasar todas las universidades. Durante ese tiempo se abandonaron iniciativas para incorporar los avances que en esta modalidad se venían desarrollando en el resto del mundo. Todo esto ha hecho más difícil multiplicar la oferta de una formación no presencial en el actual contexto de emergencia por una pandemia global. La ley es un avance, pero todavía los que estudian a distancia siguen impedidos de tener cargos académicos de importancia en las universidades peruanas. Pero no es momento de mirar hacia atrás, así que sigamos adelante. 

La norma publicada arregla varios entuertos (lamentablemente no todos) que han venido acumulándose, e insiste en algunos de ellos. La falta de condiciones básicas de calidad obligó a denegar la licencia de 43 universidades y 2 escuelas de posgrado dejando a miles de estudiantes en la obligación de obtener sus títulos en instituciones condenadas a cerrar por su indolencia y mal desempeño, de modo que poder obtener ahora su Licenciatura en una Universidad en la que no estudiaron (cosa que prohibía el artículo 45 de la ley) es una oportunidad para demostrar su valía personal.

Hasta el 30 de noviembre de 2021 basta el título de Bachiller para ser profesor universitario (queda en suspenso el artículo 82). Bien en principio. Pero la fecha induce a error, pues si el segundo semestre culmina en diciembre, dichos profesores no podrían contratarse a riesgo de cambiarlos intempestivamente.

También se legisla sobre el Gobierno de la Universidad. Se reconocen las sesiones virtuales de sus diferentes órganos de gobierno, de modo que se da fuerza a sus acuerdos, siempre y cuando “Los medios utilizados para la realización de las sesiones virtuales deben garantizar la autenticidad y legitimidad de los acuerdos adoptados” (art. 5°)

Faculta a la Asamblea Universitaria o el Órgano que haga sus veces (art. 6°) a:

a) Llevar a cabo los procesos electorales virtuales, a través del empleo de medios electrónicos u otros de similar naturaleza que garanticen transparencia e idoneidad.

b) Prorrogar los mandatos de las autoridades e integrantes de los Órganos de Gobierno.

c) Encargar las funciones de las autoridades e integrantes de los Órganos de Gobierno.

d) Cualquier otro acto que permita dar continuidad a la gestión universitaria.

Esto último es particularmente importante ya que en varias casas de estudios se habían previsto elección de autoridades y había un vacío legal sobre cómo enfrentar este asunto. Habrá que revisar las funciones de los Comités Electorales ya formados y lo que sus estatutos especifican, o establecer fórmulas para convocar a la Asamblea o su similar para definir la continuidad de las autoridades.

Por otro lado, el tercer artículo de este Decreto Legislativo aborda tema de la modalidad no presencial o a distancia establecido en el nuevo artículo 47 de la ley N° 30220.

a) Este nuevo artículo 47° reconoce a la educación a distancia o no presencial como una modalidad que puede brindarse sin ningún requisito de presencialidad.

b) Dado que el uso de TIC permite organizar procesos formativos complementarios no presenciales, como el caso de las flipped class, o clases de apoyo en línea, deja a cargo de la SUNEDU el establecer los límites de dicha complementariedad sin que se desvirtúe la categoría de formación presencial definida como procesos de interacción facilitados por medios tecnológicos que propician el aprendizaje autónomo, en tiempo real o diferido.

c) De manera similar a lo anterior se enuncia la modalidad semipresencial, pero deja a SUNEDU la tarea de definirla en función de la cantidad de créditos virtuales que se brinden.

d) La formación a distancia está definida de la misma manera “procesos de interacción facilitados por medios tecnológicos que propician el aprendizaje autónomo” que “admite…procesos de interacción en el mismo espacio físico y en tiempo real” estableciendo para ello un máximo de créditos virtuales cuya definición debe ser fijada por SUNEDU.

La idea que subyace atrás de la norma es que hay un continum entre la modalidad presencial y la que se brinda en línea o a distancia (figura 1). En ambos extremos se propicia la autonomía en el aprendizaje y se usan medios tecnológicos, la diferencia es de intensidad y oportunidad. Por tanto, la solución práctica adoptada es a partir de qué cantidad de créditos virtuales se pasa de presencial a semipresencial, y luego a distancia, en un intervalo que va de cero a 100%.

Figura 1:


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Nos surge un conjunto de dudas sobre lo que es un “crédito virtual”. Por ejemplo, ¿cuántos créditos virtuales definen el curso como presencial, semipresencial, o a distancia? ¿qué se entiende por virtual en este contexto? ¿virtual como simular lo presencial, hacer uso de realidad virtual, únicamente mediante TIC’s? Seguramente hay más preguntas que la SUNEDU deberá responder como reglamentador y supervisor de la norma.

El nuevo artículo 47° señala también que estas modalidades deben contar con condiciones básicas de calidad para ser implementadas, algunas de ellas comunes y otras específicas según programa de estudios, siempre y cuando conduzca a grado académico o título de segunda especialidad profesional. A mi modo de ver esto es burocratizar la autorización y limitar las potencialidades de la modalidad que, al estar inmersa en un espacio de cambios profundos y continuos, debe conservar un amplio espacio de experimentación, y no limitarlo a lo que pueda hacerse cuando no conduce a grado o título. Por ejemplo, en la situación actual SUNEDU evalúa la educación a distancia a imagen y semejanza de la presencial, limitando la incorporación de variantes propias de la no presencial.

Es cierto que hay un debate mucho más amplio en lo que se refiere a los paradigmas educativos de la educación presencial y la no presencial, así como en la forma en la que se puede desarrollar una educación a lo largo de toda la vida que permita construir el bienestar de la sociedad sin sacrificar la realización personal. Pero eso habrá que tratarlo en otro artículo.

Anexo



Escrito por

Flavio Figallo Rivadeneyra

Sociólogo. Experto en temas de Educación. Ha sido viceministro de Gestión Pedagógica en el Ministerio de Educación.


Publicado en

Aprendiendo

Un blog de Flavio Figallo Rivadeneyra, sociólogo. experto en temas de educación. Ha sido viceministro de Gestión Pedagógica